Como ya debéis saber, el pasado día 16 de junio de 2007, entró en vigor la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, cuyo texto íntegro, así como un extracto elaborado por el Asesor Jurídico de este Colegio, están incluídos en nuestra página web, en zona restringida/impresos.
No obstante, queremos recordar algunos aspectos fundamentales, de interés para aquellos compañeros que tengan ya constituída, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, algún tipo de Sociedad Mercantil.
Así, la Disposición Transitoria Primera establece la obligación de las Sociedades constituídas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, y que les fuera aplicable a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la misma, de adaptarse a sus previsiones y solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, en el plazo de 1 año desde su entrada en vigor (párrafo primero), es decir, hasta el 16 de junio del año 2008. De no realizarse dicha adaptación e inscripción, la Sociedad quedará disuelta de pleno derecho, cancelándose de oficio los asientos correspondientes a la Sociedad disuelta (párrafo tercero).
Igualmente, la Disposición Transitoria Segunda establece, para las Sociedades constituídas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y a las que les fuera aplicable a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.1, la obligación de solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio correspondiente, en el plazo máximo de un año, contado desde su constitución. Como quiera que este Colegio, en la Junta de Gobierno del día 29 de junio de 2007, constituyó el Registro de Sociedades Profesionales, el plazo anteriormente mencionado de un año, vencería el día 29 de junio del año 2008.
Lo que se informa a todos los colegiados afectados por la Ley, para que cumplan lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias antes señaladas, en los plazos previstos.